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  El Gabinete Ministerial de la República del Perú
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Marco legal de la Presidencia del Consejo de Ministros
El artículo 16° del Decreto Legislativo No. 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la describe de la siguiente manera:
"Artículo 16.- El Presidente del Consejo de Ministros es titular de un pliego presupuestal; para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un organismo técnico - administrativo denominado Presidencia del Consejo de Ministros, cuya organización y funciones se norman por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros".
En este sentido, la Ley del Poder Ejecutivo norma la institucionalización de la PCM como organismo técnico administrativo del Administración Pública de apoyo al Presidente del Consejo de Ministros, siendo mediante su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) que se establece su misión, organización y funciones. Estas dos normas constituyen el marco legal básico de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Funciones Constitucionales del Presidente del Consejo de Ministros.
El Artículo 123° de la Constitución Política del Perú que define las funciones del Presidente del Consejo de Ministros; así como las funciones que señala el D.Leg. No. 560 referidas al Presidente del Consejo de Ministros:

Constitución Política del Perú
Artículo 123º.-Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros
Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley".
 
   
   
               

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  Funciones y atribuciones legales del Presidente del Consejo de Ministros
- D.L. 560 Ley del Poder Ejecutivo
El Presidente del Consejo de Ministros colabora con el Presidente de la República en la dirección de la política general Gobierno. Coordina la actividad intersectorial de la función política administrativa del Estado. En función de dicha política, mantiene relaciones con el Congreso de la República y con los Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política. Mantiene los niveles de coordinación del Poder Ejecutivo con los Gobiernos Regionales y Locales. Promueve la participación y concertación social y económica en la gestión de Gobierno.(art. 14°)
Corresponde al Presidente del Consejo de Ministros:
1. Presidir el Consejo de Ministros cuando el Presidente de la República no asista a sus sesiones;
2. Proponer al Presidente de la República el nombramiento de los Ministros y opinar sobre la remoción de éstos;
3. Concurrir al Congreso, de acuerdo a lo que dispone el artículo 130 de la Constitución Política;
4. Colaborar con el Presidente de la República en la elaboración y dirección de la política y programa general del Gobierno;
5. Presidir las Comisiones Permanentes de Coordinación, así como las que le sean encomendadas por el Presidente de la República;
6. Mantener relaciones de coordinación con los Gobiernos Regionales respecto del ejercicio de las competencias administrativas delegadas por el Poder Ejecutivo y Gobiernos Locales;
7. Refrendar los Decretos Supremos y Resoluciones Supremas que le correspondan; y,
8. Ejercer las demás atribuciones que le encomiende al Presidente de la República." Norma Referencial (art. 15) D.L. 560

Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros -
D.S. N° 083-2002-PCM, publicado el 22 de Agosto de 2002.
 
   
   
               

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