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 La Constitución  
                   
   
   
   
   
                   
  El Estado
De acuerdo a la Constitución Política del Perú de 1993 , "la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.


Organización del Estado
República. El Gobierno es unitario, representativo y descentralizado. Existen tres poderes independientes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Presidente Constitucional Alan García Pérez desde el 28 de julio del 2006.
Poder Ejecutivo consta del Presidente y dos Vice - Presidentes y el poder legislativo con un Parlamento unicameral con 120 miembros.
 
   
   
               

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  Algunas nociones sobre la Constitución política del Perú de 1993
La Constitución Peruana de 1993 consta de un Preámbulo, seis títulos, disposiciones finales y transitorias y una Declaración. En el Preámbulo, el Congreso Constituyente Democrático contiene una invocación a Dios y hace una referencia de obediencia al "mandato del pueblo peruano", recordando asimismo "el sacrificio de todas as generaciones que nos han precedido en nuestra patria".

El Título I se titula "De la Persona y de la Sociedad". En él se señala que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". El artículo 2, el más extenso de la Constitución, tiene veinticuatro incisos en los que se hace referencia a los derechos humanos. Sin embargo la enumeración de tales derechos "no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno".

Este título debe concordarse con la Cuarta disposición final y transitoria que señala que "las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

El título II lleva por título "Del Estado y la Nación". Este título se inicia con el artículo 43 que señala: "La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes".

Se señalan como deberes primordiales del Estado los siguientes: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

El artículo 45 señala que "el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona, organización, fuerza armada, policía nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición". Dicho artículo se complementa con el siguiente que establece que "Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

En cuanto al territorio del Estado Peruano, éste es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del estado comprende el mar adyacente a sus costas así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.

En su dominio marítimo, el estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las 200 millas, sin perjuicio de las libertades de la comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

El Título III se refiere al régimen económico. Al respecto, el articulo 58 señala que "la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

El artículo 61 señala que el Estado facilita y vigila la libre competencia. Asimismo, combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estadio ni de particulares.

El artículo 63 señala que la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones y el artículo 65 que "El Estadio defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

El título IV se refiere a la estructura del Estado. Al respecto, debe mencionarse que el poder legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara única. El número de congresistas es de 120. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresista. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio. Los congresistas representan a la Nación y no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

En cuanto al Presidente de la República, es elegido por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes. El mandato presidencial es de cinco años.

Para ser Ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de la Fuerzas Annadas y de la Policía Nacional pueden ser Ministros.

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y la administración. Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados que determina su ley orgánica.

El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Corresponde al Ministerio Público, entre otros, representar en los procesos judiciales a la sociedad y velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

En cuanto a la Defensoría del Pueblo, ésta es autónoma. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos dos tercios de su número legal. Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

Finalmente, la Constitución de 1993 incluye una declaración: "El Congreso Constituyente Democrático declara que el Perú, país del hemisferio austral, vinculado a la Antártida por costas que se proyectan hacia ella, así como por factores ecológicos y antecedentes históricos, y conforme con los derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Antártico, propicia la conservación de la Antártida como Zona de Paz dedicada a la investigación científica, y a la vigencia de un régimen internacional que, sin desmedro de los derechos que corresponden a la Nación, promueva en beneficio de toda la humanidad la racional y equitativa explotación de los recursos de la Antártida, y asegure la protección y conservación del ecosistema de dicho continente".
 
   
   
               

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  La Constitución Política del Perú de 1993


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  Enlaces de interés
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http://www.presidencia.gob.pe/

Portal del Estado Peruano
http://www.perugobierno.gob.pe/

Poder Judicial
http://www.pj.gob.pe/
 
   
   
               

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